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Cuánto desgravan los propietarios

 

Como propietarios de una vivienda si nos decidimos a alquilar la misma tendremos una serie de ventajas. Entre estos beneficios se encuentra la posibilidad de desgravar varios gastos de nuestra vivienda alquilada a la hora de hacer la declaración de la renta.

Las rentas que se consiguen con el alquiler de la vivienda deben ser incluidas en la declaración de la renta anual del propietario. Estas rentas obtenidas se consideran rendimientos de capital inmobiliario.

La lista de gastos que se puede deducir el propietario arrendador es bastante amplia, por lo que deberías mirarlos más como una oportunidad de aumentar tu ahorro en la declaración que como una pérdida económica. Vamos a ver, a continuación, qué podemos desgravar y cuánto podremos beneficiarnos al tener nuestro inmueble en alquiler.

 

Reducción sobre el rendimiento neto

A los ingresos económicos que obtenga el propietario por el alquiler de la vivienda se les pueden descontar algunos gastos para determinar el llamado rendimiento neto.

Sin duda lo más importante es que si alquilamos nuestro inmueble como vivienda habitual de nuestro inquilino y los rendimientos obtenidos se consideran rendimientos de capital inmobiliario, podremos aplicar una reducción del 60 % sobre el anteriormente mencionado rendimiento neto.

 

Deducción de los intereses de la hipoteca

Podremos realizar una deducción sobre los intereses de la hipoteca, en caso de que la tengamos, de la vivienda objeto del alquiler.

Como decimos esta reducción se realiza en base a los intereses y gastos, por ejemplo, como las comisiones de amortización anticipada de la hipoteca, pero no al importe principal de gasto de la hipoteca.

 

 

El IBI y otras tasas de impuestos

 

 

Gracias a tener nuestra vivienda en alquiler podremos incluir en nuestra declaración como gastos deducibles los tributos y recargos no estatales, siempre que no sean de carácter sancionador.

Entre este tipo de gastos se encuentra el IBI (impuesto de Bienes Inmuebles) así como otros gastos pertenecientes a la propiedad como los gastos de alumbrado, los gastos de recogida de basura que nos cobra el ayuntamiento, las tasas de limpieza, etc.

 

Amortización de bienes inmuebles

Como arrendador de una vivienda podrás amortizar los bienes inmuebles, un 3 % sobre el valor catastral, y los bienes muebles, en este caso podrás amortizar hasta un 10 % al año.

Es importante añadir la amortización del inmueble alquilado en la declaración de la renta no solo por las deducciones que nos aportará, también porque en caso de no hacerlo Hacienda lo tendrá en cuenta y nos puede penalizar a la hora de vender la vivienda en cuestión.

 

Gastos de suministros individuales a nombre del propietario

Siempre es buena idea tener los gastos de suministros a nombre del arrendador, de esta forma con cada nuevo inquilino no habrá que realizar la tarea de darles de alta y de baja continuamente.

Además, si al alquilar tu vivienda tienes los gastos de suministros a tu nombre, luz, agua, gas, internet, etc., podrás aprovechar esto para deducirlos a la hora de realizar la declaración de la renta.

 

Gastos de reparaciones y de conservación que se realicen en la vivienda

Las reparaciones y los gastos de conservación del inmueble también pueden deducirse de la renta.

Cualquier reparación por pequeña que sea (una tubería, la cisterna, la caldera, etc.) te podrán ayudar a ahorrar en el momento de presentar la declaración. También se pueden deducir los gastos derivados de la conservación del inmueble como por ejemplo pintar la vivienda.

Hay que ir con cuidado y ceñirse a lo que Hacienda entiende por reparación, ya que los gastos que sean ocasionados no son deducibles al no considerarse ni conservación ni reparación. Un ejemplo concreto de estos gastos sería la realización de una ampliación de la vivienda.

 

Impagos adeudados por el inquilino

En caso de que el arrendatario deje de pagar el alquiler. El propietario podrá desgravar en su declaración de la renta los impagos adeudados por parte del inquilino.

De esta forma, mientras el inquilino se pone al día con sus impagos tendrás derecho a deducir la cantidad adeudada como gasto, siempre que se cumplan los requisitos necesarios.

Estos requisitos son que el deudor se encuentre en situación de concurso o que hayan pasado más de seis meses entre la reclamación del primer importe impagado y el 31 de diciembre del año de la declaración de la renta.

 

 

Gastos de comunidad

Los recibos de la comunidad también son gastos deducibles para los arrendadores de viviendas, siempre que sea el propietario del inmueble el que asuma los gastos.

Esto es importante, porque quizá de esta manera nos compense encargarnos, como arrendadores, de estos gastos en vez de cargárloselos al cliente mediante un pacto establecido en el contrato del alquiler de la vivienda.

 

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Todas las gestiones relacionadas con el alquiler de la vivienda pueden suponer un gran esfuerzo y tiempo y, por supuesto, una gran complicación. Por ello desde Homewatch te ofrecemos nuestros servicios para que puedas desentenderte y te dediques tan solo a recibir los beneficios que te da el alquiler.

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