Derechos de los inquilinos
Cuando alquilas un inmueble, como inquilino, tienes una serie de derechos y, por supuesto, también de obligaciones a la hora de ocupar la vivienda alquilada.
Es importante que como arrendatario conozcas tus derechos para que no haya lugar a equívocos y en caso de alguna injerencia puedas defenderlos de forma adecuada.
En este post vamos a hablarte de estos derechos que, como inquilino, debes preservar y conocer a lo largo de la duración de tu contrato de alquiler.
Devolución de la fianza
Como arrendatario tienes derecho a que te devuelvan la cantidad pertinente de la fianza, depositada a la hora de realizar el contrato de alquiler, cuando este se extinga.
Esta fianza se entrega para que pueda ser usada en el caso de que hubiera que hacer reparaciones de posibles daños, pero no para garantizar el pago de la renta mensual, si se da la situación de que no haya sido abonada por el inquilino.
Derechos sobre la duración y finalización del contrato
Sobre la duración del contrato, aunque hayas firmado un año de contrato del alquiler de la vivienda, tienes derecho a desistir del contrato de arrendamiento si han transcurrido al menos seis meses desde el inicio del mismo.
Esto será posible de realizar siempre que se lo comuniques al arrendador con al menos treinta días de antelación a la fecha en la que quieras finalizar el contrato de arrendamiento.
En la redacción del contrato podréis pactar entre ambas partes que, en caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir.
Derecho a prorrogar el contrato de alquiler
A la fecha de finalización del contrato, si este es de una duración inferior a tres años, tienes derecho a ir prorrogándolo año a año, hasta un mínimo de esos tres años que te permite la ley.
Si al acercarse la fecha de finalización no quieres ejercer tu derecho a prorrogar el contrato un nuevo año, debes comunicárselo al propietario con treinta días de antelación a la fecha en la que conste el final del contrato, para poder desistir de la misma y extinguir el contrato de arrendamiento.
Derecho de cesión del contrato de arrendamiento
En el caso de ocupar la vivienda con tu cónyuge, si se da una separación y el abandono de la vivienda por parte del inquilino, la persona que conste en el contrato, su cónyuge tendrá derecho a continuar con el contrato de alquiler siempre que se lo comunique al propietario con dos meses de antelación.
Como arrendatario, tienes derecho a ceder el contrato a una tercera persona, siempre que el arrendador este de acuerdo y que no haya en el contrato ninguna cláusula que impida expresamente la cesión.
Obras realizadas en la vivienda mientras dure el contrato de alquiler
Mientras cuentes con el consentimiento del casero podrás realizar obras en la vivienda. Este consentimiento debe ser expreso para dicha obra y constar por escrito para evitar malentendidos.
Si el arrendatario quiere realizar obras en la vivienda y la ejecución de estas no son necesariamente urgentes, en el sentido de que puedan esperarse a ser realizadas hasta la finalización del contrato, como inquilino tienes derecho a que dichas obras sean aplazadas hasta que no abandones el inmueble una vez finalizado el contrato de alquiler.
Si, por el contrario, las obras que quiere realizar el casero son necesarias y no pueden esperar a la finalización del contrato para realizarse, tendrás que soportar las mismas. Eso sí, si las obras te impiden disfrutar plenamente o de una parte de la vivienda, tienes derecho como arrendatario a una compensación en forma de rebaja en la mensualidad de la renta por la parte de la vivienda alquilada que no puedas disfrutar.
Reparaciones necesarias en la vivienda
También tienes derecho como inquilino a solicitar al casero que realice las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad convenidas. El arrendador tiene la obligación de realizarte las reparaciones que le comuniques siempre en el menor plazo posible.
Sin embargo, las pequeñas reparaciones que se den por el desgaste propio del uso normal de la vivienda correrán a tu cargo como arrendatario.
Derecho de preferencia en caso de venta del inmueble
Como inquilino de la vivienda, en caso de que la misma se ponga en venta, tienes derecho a una opción preferente a la hora de adquirir el inmueble.
En este caso es el propietario quien tiene que presentar por escrito su intención de vender y de darte la opción de ejercer tu derecho de tanteo.
Para ejercer este derecho de preferencia sobre la compra de la vivienda, debes contestar en un plazo máximo de treinta días tras la presentación formal del arrendador de la venta de la vivienda que estás ocupando.
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