Obligaciones para el inquilino
Cuando alquilas un inmueble, es importante que sepas como inquilino cuáles son tus obligaciones con el arrendador para no tener ningún tipo de problemas legales y, de esta forma, que no puedan realizarte ninguna reclamación o penalización.
En este post vas a ver esas obligaciones que tendrás que cumplir tras firmar tu contrato de arrendamiento, que tipo de cosas te pueden pedir y cuales no son lícitas que recaigan sobre ti.
Obligaciones y derechos relativos a la fianza
Como arrendatario estás obligado a abonar la fianza exigida en el momento de realizar el contrato de arrendamiento.
Esta fianza será pagada en metálico o por el banco y será de un importe igual a una mensualidad o dos de la renta en el caso de la vivienda y a dos meses de renta en el caso de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Cada vez que el contrato de alquiler se prorrogue el arrendador podrá pedir una actualización de la fianza para incrementar la misma, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. Como arrendatario estás obligado a pagar esta actualización. Dicha actualización no podrá llevarse a cabo durante los cinco primeros años del contrato.
La parte de la fianza que el casero tenga que devolverte tras la finalización del contrato, deberá abonártela, como máximo, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por tu parte. Si ha pasado ese tiempo devengará en interés legal para que puedas realizar una reclamación.
Obligaciones por parte del arrendatario con la renta del inmueble
El arrendatario está en la obligación de pagar la renta en los periodos y cantidades acordadas. Normalmente se hace de forma mensual y tendrás que pagarla durante los siete primeros días del mes, aunque siempre se puede acordar y estipular por ambas partes de forma distinta.
Como arrendatario debes recibir por parte del arrendador un recibo del pago realizado, salvo que pactéis lo contrario con antelación.
Mientras el contrato este en vigor, solo se puede actualizar la renta por alguna de las partes, arrendador o arrendatario, en la fecha en que se cumpla cada año de la duración del contrato. En caso de que la renta se actualice tendrás que abonar la nueva cantidad a partir del mes siguiente a aquel en que la actualización se haya notificado por escrito.
El arrendador no puede en ningún caso exigirte el pago anticipado de varias mensualidades de la renta.
Suministros y servicios de la vivienda
Como arrendatario tendrás que hacerte cargo del gasto producido en los suministros del inmueble mientras tu contrato de arrendamiento este con vigencia.
Estos gastos son derivados de los servicios que individualmente disfrutarás como inquilino, electricidad, agua, tasa de basura, etc.
Es posible que se pacte en el contrato que como arrendatario tengas que hacer frente al pago de servicios que en principio son a cuenta del arrendador como los gastos de comunidad o el seguro de la casa.
Conservación de la vivienda
Como arrendatario, tienes la obligación de poner en conocimiento del arrendador, la necesidad de las reparaciones que se requieran para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
El arrendador está obligado a realizarlas, pero tú como arrendatario debes hacerlo conocedor en el menor tiempo posible.
Las reparaciones más urgentes, siempre tras comunicárselo al arrendador, podrás realizarlas para evitar daños o incomodidades graves y después exigir el importe de la reparación al casero.
También debes tener en cuenta que las pequeñas reparaciones que se den por desgaste debido al uso ordinario de la vivienda, irán a tu cargo y responsabilidad como arrendatario.
Obras de mejora
Si el arrendador tiene que hacer obras que por motivos razonables no puedan aplazarse hasta la conclusión del contrato de arrendamiento, como arrendatario estás obligado a soportar la realización de dichas obras.
Para poder realizarlas el arrendador debe proponértelo y notificártelo por escrito con, al menos, tres meses de antelación. Indicando la naturaleza de las obras, la fecha de comienzo, la duración y el coste previsto de las mismas.
Cuando te sea notificada esta situación, como arrendatario, tienes un mes desde el momento en que te lo comuniquen para desistir el contrato. Si se da este caso, el contrato acabará en dos meses contando desde el momento en que desistas del mismo y mientras tanto no se podrán comenzar las obras, hasta el desalojo del inmueble.
Esto no será posible si las obras no afectan o lo hacen de un modo irrelevante a la vivienda, en ese caso no puedes derogar el contrato de alquiler.
Si por el contrario decides soportar las obras que tu arrendador decide hacer en el inmueble, tendrás derecho a una reducción de la renta de forma proporcional a la parte de la vivienda de la que, por causa de las obras, veas privado su uso.
De igual manera si la realización de las obras te supone algún gasto como arrendatario, tienes derecho a la indemnización de los mismos, siempre que puedas demostrar que esos gastos son debidos al curso de las obras en el inmueble.
Obras por parte del arrendatario
Como arrendatario, no podrás realizar ninguna obra en la vivienda o en los accesorios, sin el consentimiento del arrendador, siempre expresado por escrito. Y de ninguna forma, como arrendatario, podrás realizar obras que puedan provocar una disminución en la estabilidad y la seguridad del inmueble.
Si realizases alguna obra sin consentimiento, el arrendador puede exigirte, al concluir el contrato, que le repongas cosas al estado anterior. Es importante que tengas cuidado con esto, pues te puede suponer un doble gasto muy importante y estarás obligado a ello.
Es esencial que conozcas y tengas siempre en cuenta cuáles son tus obligaciones como arrendatario a la hora de alquilar una vivienda. De esta forma te ahorrarás muchos dolores de cabeza en el momento de tratar con tu casero. También evitarás sorpresas desagradables mientras sepas que puedes hacer y que te pueden exigir relacionado con la vinculación del contrato de alquiler.
Y si lo que buscas es tranquilidad y no tener que ocuparte de asuntos tan engorrosos que muchas veces perturban tu día a día, una posibilidad es alquilar la propiedad a través de una inmobiliaria que se ocupará de todos los problemas y asuntos que te afecten, ayudándote en todo momento y solventado cualquier tema por ti.
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