Que deben saber los inquilinos del contrato de alquiler
En este artículo vamos a contarte todo lo que debes saber como inquilino sobre el contrato de alquiler. Es importante que conozcas bien cómo se conforma un contrato de arrendamiento para que no te lleves sorpresas ni firmes ninguna cláusula que pueda acarrearte gastos innecesarios.
Vamos a ir viendo las diferentes partes y cuáles son las condiciones más frecuentes y habituales en un contrato de alquiler.
Sobre la fianza y la renta mensual
La renta deberás abonarla con periodicidad mensual. La cantidad que tendrás que pagar será concertada junto al arrendatario y constará en el contrato de alquiler. Este pago mensual es ineludible y el impago del mismo te puede llevar a ser expulsado de la vivienda por parte del casero.
En el caso de la fianza, también es obligatorio abonarla. En este caso hablamos de un solo pago que se hace a la hora de firmar el contrato. La cuantía de la fianza es igual a una mensualidad de la renta que hayas acordado con el arrendador.
Esta fianza no se puede dejar como garantía de impago de la renta mensual, su función es estar disponible por si a la hora de finalizar el contrato hubiera que hacer alguna reparación de algún desperfecto que el inquilino haya provocado, respecto al estado de la vivienda pactado a la hora del comienzo del alquiler. Si no hay ningún tipo de desperfecto a arreglar, la fianza te será devuelta en su totalidad al acabar el contrato.
¿Qué saber acerca de la duración del contrato?
No es lo mismo un contrato de alquiler de larga duración que un alquiler de temporada. En el contrato de larga duración, el contrato será pactada por el arrendador y el inquilino y constará en la redacción del contrato de alquiler. Por ley se estipulan contratos de cinco años de duración, siete si el arrendatario es una persona jurídica, pero se puede acordar una duración diferente.
Como inquilino tienes derecho a finiquitar el contrato en cualquier momento a partir de que se cumplan seis meses desde que firmas y da comienzo el alquiler. No importa si has firmado por varios años, siempre que avises con treinta días de antelación a la marcha. Una vez pasado ese periodo de seis meses, del que hemos hablado, podrás rescindir el contrato.
¿Se puede prorrogar el contrato de alquiler?
Si la duración que se ha acordado a la hora de realizar el contrato de arrendamiento es menor a los cinco años, el contrato se prorrogará automáticamente de forma anual hasta cumplir esos cinco años.
Como inquilino puedes renunciar a estas prórrogas, comunicándoselo al casero con un mes de antelación.
Inventario
Es muy común que cuando firmes un contrato de alquiler, en el mismo conste un inventario con los elementos que se encuentren en la vivienda. En el inventario suelen constar muebles, electrodomésticos y otros enseres que se dejen en la casa a la hora de comenzar el periodo de duración del contrato de alquiler.
Es importante corroborar este inventario, pues cuando se acabe el contrato y abandonemos la vivienda, debemos dejar en la misma todos los elementos que se encontraban inscritos en el inventario, en las mismas condiciones de conservación y funcionamiento.
¿Quién debe pagar los gastos de suministros y algunos otros gastos?
Al ocupar una vivienda en régimen de alquiler deberás hacerte cargo de los gastos que generen los suministros que respondan a un contador individual. Electricidad, agua, gas o internet son algunos de los más usuales. Si el contador es comunitario, en algunos inmuebles el gas o el agua pueden serlo, suele encargarse el arrendador de ellos.
Sin embargo, es posible que el arrendador incluya en el contrato, siempre pactado de forma previa con el futuro inquilino, algunos gastos que normalmente pagaría él, como, por ejemplo, la comunidad, la limpieza o el impuesto de basuras. Es importante que te fijes bien a la hora de firmar el contrato por si se incluyen estos gastos para que lo hables y llegues a un acuerdo con tu posible casero.
¿Puedo tener mascotas en mi vivienda de alquiler?
El tema de alquiler con mascotas es un posible motivo de conflicto entre casero e inquilino, por ello siempre es importante que se llegue a un acuerdo entre ambas partes, antes de la redacción del contrato.
Hay algunos arrendadores que directamente no dejan alquilar la vivienda a personas que tienen mascotas, a otros no les importa y, en otros casos, es la comunidad la que impide que haya animales en el inmueble.
La Lau (Ley de Arrendamientos Urbanos) no especifica que meter mascotas en la vivienda sea motivo de cancelación del contrato, sin embargo, el casero puede denunciar al inquilino si hay destrozos en el inmueble o actividades insalubres o molestas.
Lo mejor que puedes hacer, en estas situaciones, es hablar con el arrendatario y dejar claro este punto para no llevarte ninguna sorpresa durante tu estancia en la vivienda objeto del alquiler.
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